Se han completado
6/14
fases del plan
Lo que representa un
43%
del recorrido
Se produce la primera ordenación oficial del ámbito, determinando que la zona se deberá desarrollar mediante un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) y que el método será el de Cooperación

Con acuerdo unánime de todos los grupos políticos del Ayuntamiento, se firma un convenio urbanístico del sector PERI III Montencinar suscrito entre el Ayuntamiento de El Escorial y la Asociación de Propietarios Montencinar, estableciéndose el plazo de un año para la redacción y tramitación del PERI.
La Asociación de Propietarios presentó una propuesta de PERI asi como varios presupuestos (entre ellos uno del despacho de arquitectos Arnaiz) que no fueron tenidos en cuenta por el Ayuntamiento.
El Consorcio Urbanístico PERI II y III de Montencinar (creado en 2005 por el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II) contrata a Carlos Linares Moreno para la redacción del PERI III y su Proyecto de Reparcelación
Tras superar el periodo de alegaciones y varios recursos judiciales, se aprueba definitvamente el Plan Especial de Reforma Interior de Montencinar (PERI III), vigente actualmente desde 2010
Se inicia el Proceso Reparcelatorio, el cual establece la suspensión de licencias de parcelación, segregación y edificación en todo el ámbito hasta la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación
Carlos Linares Moreno redacta el Proyecto de Reparcelación según adjudicación hecha en 2006 por el Consorcio Urbanístico PERI II y PERI III
Se aprueba inicialmente el Proyecto de Reparcelación y se abre el periodo de tres meses de exposición pública para presentar alegaciones
Debido al aluvión de alegaciones, el Ayuntamiento se ve obligado a ampliar de forma extraordinaria el periodo a cuatro meses
A pesar de que la ley exige que se resuelvan las alegaciones en el plazo de un mes, tres años después el Ayuntamiento contesta a las alegaciones (algunas favorablemente para los vecinos y otras no) y se produce una segunda aprobación inicial junto con un nuevo periodo de tres meses de exposición pública para presentar alegaciones
Un año más tarde, e ignorando la práctica totalidad de las alegaciones y los plazos legales, se produce la aprobación definitiva.
Debido a que no se atendieron las reclamaciones, la Asociación de Propietarios interpuso un recurso contencioso-administrativo, resuelto en primera instancia durante 2025 y actualmente en espera del veredicto final del recurso a dicha primera sentencia
Tras la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, el siguiente paso es registrarlo en el Registro de la Propiedad, de forma que se reflejen las cargas y beneficios de cada uno de los propietarios del ámbito
Según el Ayuntamiento, esta es la fase en curso. Si bien están inscribiendo que las parcelas se encuentran afectadas por el ámbito del PERI III, no están registrando las cargas de cada una. A pesar de su seguridad con el proyecto, y de la inexistencia de medidas cautelares que no lo permitan, prefieren no hacerlo hasta la resolución judicial del recurso presentado al Proyecto de Reparcelación por la Asociación de Propietarios
Para poder continuar con los trabajos de urbanización, es necesario sacar a concurso la redacción del Proyecto de Urbanización, que definirá las obras finales a ejecutar en la colonia para completar su urbanización
El Ayuntamiento ha reservado una partida de 240.000€ para ello pero aún no lo ha sacado a concurso
Es necesario aprobar definitivamente (bloqueado desde 2016) los Estatutos que regirán la Asociación Administrativa de Cooperación PERI III Montencinar
Esta asociación, entre otras funciones, será la plataforma que los vecinos usarán para supervisar y fiscalizar las obras y el avance del Proyecto de Urbanización
Una vez adjudicada el contrato a una empresa, se procederá a la redacción del Proyecto de Urbanización
Finalizada la redacción del Proyecto de Urbanización, se aprobará inicialmente, se someterá a exposición pública y se abrirá el plazo de tres meses para presentar alegaciones.
Atendidas debidamente las alegaciones, debería procederse a la aprobación defintiva
Una vez se haya aprobado el Proyecto de Urbanización, se sacará a concurso el contrato para elegir la empresa constructora que realizará las obras definidas en dicho Proyecto de Urbanización
Una vez se hayan adjudicado las obras a alguna empresa, se podrá al fin ejecutar y, con ello, realizar las ansiadas obras
Durante esta fase los vecinos deberán sufragar las obras (aún sin determinar el método de pago) asi como supervisar las mismas adheriendose a la Entidad Urbanistica destinada a ello
Finalizadas las obras, se procederá a la recepción automática de las mismas por parte del Ayuntamiento
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